| Opciones de ahorro para el retiro |
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Aunque las afores son la forma más usual de ahorro para el retiro, no es la única. En realidad cualquier forma de ahorro, como la inversión en bancos, puede cumplir con ese fin. No obstante, con el fin de alentar el ahorro de largo plazo, hay algunas modalidades de ahorro que otorgan beneficios fiscales, las cuales están previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1) El ahorro para el retiro, siempre y cuando se disponga de él a los 60 años y se haya ingresado en el programa cinco años antes . - No hay deducción de las aportaciones. - Se recibe íntegro el ahorro para el retiro, no hay retención ni pago de impuesto sobre la renta (art. 109, fr.XVII de la LISR). 2) Las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro o a planes de retiro, siempre y cuando se disponga de ellos a los 65 años. - Se deducen las aportaciones realizadas en el año hasta 10% del ingreso acumulable y hasta cinco salarios mínimos generales anualizados (aproximadamente $100,000). - Se recibe íntegro el ahorro para el retiro, sin retención de impuestos. - El monto del retiro se tiene que declarar en los ingresos acumulables para ISR, pero no en un solo ejercicio; puede diferirse en 10 años por partes iguales. - Cada año, estarán exentos de impuestos los ahorros para el retiro hasta por nueve salarios mínimos generales anualizados (aproximadamente $180,000). 3) Los depósitos a las cuentas personales especiales para el ahorro (es decir, que se amparan en el artículo 218), los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o los pagos por acciones de las sociedades de inversión que sean identificables como destinadas al retiro. - Se deducen hasta $152,000 al año. - Se retiene la tasa máxima del impuesto (28% en 2009) cuando se efectúa el retiro. - En el año en que se realice el retiro, estará exento de impuestos el monto para el retiro hasta por nueve salarios mínimos generales anualizados (aproximadamente $180,000), conforme al artículo 103, fr. III. - La tasa aplicable para el ISR no será mayor que la que hubieran pagado de no hacerse la deducción en el año respectivo. Según una simulación efectuada por Asar, para una persona que comienza a ahorrar $100,000 anuales a los 40 años, las tres opciones son equivalentes. La diferencia estriba en que, si no se tiene la disciplina y la pericia para invertir correctamente el ahorro derivado de las deducciones, lo mejor es acogerse a un programa conforme al artículo 109. Aunque no se disfrutará de deducciones durante el periodo de ahorro, al final se tendrá un monto mayor que si se hubiera tomado el camino de las deducciones. Estas opciones por lo general están disponibles en aseguradoras y administradoras de fondos debidamente autorizados. Si deseas información sobre cuál te conviene, comunícate con nosotros, y te aconsejaremos sobre la empresa que ofrece el mejor opción.
1) El ahorro para el retiro, siempre y cuando se disponga de él a los 65 años y se haya ingresado en el programa cinco años antes . - No hay deducción de las aportaciones. - Se recibe íntegro el ahorro para el retiro, no hay retención ni pago de impuesto sobre la renta (art. 109, fr.XVII).
Las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro o a planes de retiro, siempre y cuando se disponga de ellos a los 65 años. - Se deducen las aportaciones hasta 10% del ingreso acumulable y hasta cinco salarios mínimos generales anualizados (aproximadamente $100,000). - Se recibe íntegro el ahorro para el retiro, sin retención de impuestos. - El monto del retiro no se tiene que declarar en los ingresos acumulables en un solo ejercicio; puede diferirse en 10 años por partes iguales. - Cada año, estarán exentos de impuestos los ahorros para el retiro hasta por nueve salarios mínimos generales anualizados (aproximadamente $180,000). Los depósitos a las cuentas personales especiales para el ahorro (es decir, que se amparan en el artículo 218), los pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o los pagos acciones de las sociedades de inversión que sean identificables como destinadas al retiro.
- Se deducen hasta $152,000 al año. - Se retiene la tasa máxima del impuesto (28% en 2009) cuando se efectúa el retiro. - El monto del retiro no se tiene que declarar en los ingresos acumulables en un solo ejercicio; puede diferirse en 10 años por partes iguales. - Cada año, estarán exentos de impuestos los ahorros para el retiro hasta por nueve salarios mínimos generales anualizados (aproximadamente $180,000), conforme al artículo 103, fr. III). - La tasa aplicable para el ISR no será mayor que la que hubieran pagado de no hacerse la deducción en el año respectivo. |


